BECAS ACTIVAS

Becas ICEX - 49ª Promoción

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE CONVOCAN LAS BECAS DE INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL DE ICEX ESPAÑA EXPORTACIÓN E INVERSIONES, E.P.E. 49ª PROMOCIÓN

Mediante la Orden ICT/100/2020, de 31 de enero, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 34, de 8 de febrero de 2020, se aprobaron las bases reguladoras del Programa de Becas de Internacionalización Empresarial de ICEX España Exportación en Inversiones, E.P.E. (en adelante, ICEX).

Estas becas constituyen una ayuda económica para la realización de las acciones formativas objeto de este Programa a lo largo de sus distintas fases. Los correspondientes importes están establecidos en función de las dotaciones brutas que los becarios y becarias percibirán en cada una de las fases y con las que deberán afrontar los gastos para poder alcanzar los objetivos de estas becas en función de la duración de la actividad. Uno de los aspectos que esta convocatoria contempla, está relacionado directamente con la necesidad de adecuar la relación de destinos y cuantías. Tal y como se refleja en la orden de bases, en su artículo 23.1 “las resoluciones de convocatoria podrán añadir o suprimir destinos dependiendo del interés para la política comercial española, y sus correspondientes dotaciones, así como actualizar y modular, según destino, los importes de las dotaciones económicas previstas en esta orden”. En este sentido, esta convocatoria recoge nuevos destinos considerados de interés para la formación de los becarios en estos mercados (Addis Abeba o Caracas), así como una adecuación de los importes de las dotaciones brutas que se otorgan como ayudas y que han sido revisadas teniendo en cuenta el incremento del coste de vida en distintos países, con el objetivo último del Programa de procurar a los beneficiarios unas condiciones dignas de vida y de dedicación durante su fase de prácticas.

Asimismo, uno de los aspectos que reformula la presente convocatoria con respecto a las precedentes, es la relativa al número de créditos ECTS exigibles para acreditar la titulación de los candidatos. En este sentido, atendiendo al principio de autonomía de ICEX para fijar su cuantificación en cada convocatoria, a la experiencia acumulada en las últimas ediciones y dado que las bases reguladoras no establecen un número de créditos concretos, esta convocatoria, en su apartado Octavo 3., se ciñe a lo establecido en artículo 18 el RD 822/21 de 28 de septiembre relativo al acceso y admisión a las enseñanzas oficiales de Máster Universitario.

Por último, esta convocatoria también amplía la relación de idiomas que pueden ser acreditados a través de certificados oficiales de reconocimiento de competencias lingüísticas, lo que impacta en el propio procedimiento, simplificándolo. Asimismo, la fase de entrevista amplia la posibilidad de realizar pruebas con nuevas metodologías que permitan una mejor identificación de las competencias y habilidades de los candidatos.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la citada Orden ICT/100/2020, de 31 de enero y, de conformidad con el artículo 149.1. 13ª de la Constitución Española, referido a la competencia exclusiva del Estado sobre comercio exterior y sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, se aprueba la presente resolución de convocatoria de las Becas de Internacionalización Empresarial de ICEX.

De acuerdo con lo expuesto, la consejera delegada de ICEX, por delegación de la presidenta de la entidad pública, aprueba la presente convocatoria para la concesión de las ayudas, de conformidad con los siguientes apartados:

CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA

ANEXOS