BECAS ACTIVAS

Becas ICEX - 51ª promoción

 

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE CONVOCAN LAS BECAS DE INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL DE ICEX ESPAÑA EXPORTACIÓN E INVERSIONES, E.P.E. 51ª PROMOCIÓN

Mediante la ECM/97/2026, de 13 de febrero, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 42, de 17 de febrero, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas en programas de talento para la internacionalización de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en adelante, ICEX).  

La presente convocatoria, nace al amparo de una nueva Orden de Bases reguladoras ECM/97/2026, aprobada con el fin de homogeneizar y regular de una manera más eficiente, si cabe, la gestión de los distintos programas de subvenciones para prácticas formativas que desarrolla ICEX, donde se enmarca su Programa de Becas de Internacionalización Empresarial, permitiendo así, una gestión conjunta y coherente. 

Estas becas constituyen una ayuda económica para la realización de las acciones formativas objeto de este Programa a lo largo de sus distintas fases. Los correspondientes importes están establecidos en función de las dotaciones brutas que los becarios y becarias percibirán en cada una de las fases y con las que deberán afrontar los gastos para poder alcanzar los objetivos de estas becas en función de la duración de la actividad.  Uno de los aspectos que esta convocatoria contempla, está relacionado directamente con la necesidad de adecuar la relación de destinos en el exterior y cuantías a percibir en los mismos.  Tal y como se refleja en la orden de bases, en su artículo 8.1 “Las ayudas serán disposiciones dinerarias destinadas a financiar los gastos que afrontan los beneficiarios a la hora de participar en los programas de talento para la internacionalización de ICEX. Las convocatorias de dichos programas, en atención al objetivo de la subvención, contendrán la cuantía individualizada de la subvención, que vendrán reflejadas en la propuesta de concesión de las subvenciones”. En este sentido, esta convocatoria contempla la adecuación de los importes de las dotaciones brutas que se otorgan como ayudas durante las fases de formación práctica, y que han sido revisadas teniendo en cuenta el incremento del coste de vida en distintos países y ciudades de destino en el exterior, y de los costes de transporte y otros costes asociados al acceso al destino, los cuales deberán ser sufragados por las personas beneficiarias, con el objetivo de procurarles unas condiciones dignas de vida y de dedicación durante su fase de prácticas.  

Por otra parte, ICEX, en su apuesta por la inclusión social de las personas con discapacidad, consolida en esta nueva convocatoria, la reserva de un dos por ciento (2%) de plazas ofertadas, para jóvenes que tengan reconocido un grado de discapacidad, como introdujo en la pasada convocatoria, en su 50ª edición. A los efectos de esta norma, se entiende por persona con discapacidad la definida en el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, es decir, aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la citada Orden ECM/97/2026, de 13 de febrero y, de conformidad con el artículo 149.1. 13ª de la Constitución Española, referido a la competencia exclusiva del Estado sobre comercio exterior y sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, se aprueba la presente resolución de convocatoria de las Becas de Internacionalización Empresarial de ICEX.

De acuerdo con lo expuesto, la consejera delegada de ICEX, por delegación de la presidenta de la entidad pública empresarial, aprueba la presente convocatoria para la concesión de las ayudas, de conformidad con los siguientes apartados:

CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA

ANEXOS