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PROGRAMA DE PRÁCTICAS EN EMPRESAS O ENTIDADES 2026 |
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Objetivo | Apoyar a las empresas en su proceso de internacionalización, facilitándoles el acceso al mejor talento joven en formación, y lograr su integración laboral a la finalización de las prácticas. |
A quién va dirigido | Empresas y entidades constituidas en España con actividad internacional, que presenten un plan estructurado con la formación que aportarán a la persona becada, competencias a desarrollar, y actividades formativas a realizar durante el periodo de prácticas. Estas deberán desarrollarse en el ámbito de actuación internacional y estar tuteladas a través de la designación de una persona tutora responsable del cumplimiento y valoración del itinerario formativo de la persona becada. La formación podrá realizarse en España o en el extranjero. En el caso de que la beca se desarrolle fuera de España es requisito obligatorio que las empresas estén implantadas en el exterior y dispongan de una persona tutora permanente en el destino propuesto. En caso de prácticas fuera de la Unión Europea es responsabilidad exclusiva de la empresa cerciorarse de la viabilidad de consecución de un visado en regla que permita la realización de prácticas en el país. |
Financiación o doctación económica | ICEX cubre el 60 % de la dotación bruta anual si las prácticas se desarrollan en el exterior en el seno de una PYME/Entidad, el 50 % si se realizan en una PYME/Entidad en España, y el 10 % en caso de que se desarrollen en una GRAN empresa. Asimismo, cubre el coste del Seguro de accidentes y asistencia en viajes. La EMPRESA o ENTIDAD se hace cargo del 40 % de la dotación bruta anual si las prácticas se desarrollan en el exterior en el seno de una PYME/Entidad, del 50 % si se realizan en una PYME/Entidad desde España, y del 90 % en caso de que se desarrollen en una GRAN empresa. La empresa o entidad también corre con los gastos de desplazamientos formativos de la persona becada, y obtención o renovación del visado, si los hubiere. La dotación bruta anual de las prácticas viene fijada por ICEX en función del destino asignado. Esta dotación está sujeta a las correspondientes retenciones que conforme a la normativa vigente resulten de aplicación. |
Presentación solicitudes | Nuevas empresas o entidades participantes: una vez registradas en el Portal de ICEX: https://www.becas.icex.es, podrán acceder al Programa y al formulario de inscripción en PRÁCTICAS EN EMPRESAS 2026. El contacto de referencia y el tutor también deben registrarse como contactos de la empresa. Empresas o entidades ya registradas podrán acceder al Programa y al formulario de inscripción en PRÁCTICAS EN EMPRESAS 2026. No se aprobarán más de 4 solicitudes de personas becadas por empresa. |
Plazo inscripción y solicitudes | Desde el 9 de junio hasta el 9 de julio de 2025. |
Resolución solicitudes | Se comunicará a partir del 3 de noviembre de 2025. |
Autorización de difusión | Al inscribirse la empresa autoriza la difusión de su nombre, sector, breve descripción de la oferta formativa y destino de su solicitud (en caso de ser aprobada) al colectivo de becarios ICEX de la 48ª promoción. Dispone de la opción de marcar un check en caso de autorizar a ICEX a difundir los datos de la persona de contacto y e-mail. |
Fecha de comienzo | La incorporación de la persona becada a la empresa o entidad se producirá aproximadamente a partir del mes de febrero de 2026. |
Duración | 12 meses desde la fecha de incorporación. |
BECAS ICEX DE INTERNACIONALIZACIÓN (FASE II)
PROGRAMA DE PRÁCTICAS EN EMPRESAS O ENTIDADES 2026
2. DURACIÓN DEL PROGRAMA Y DE LA FORMACIÓN TEÓRICO-PRÁCTICA
3. REQUISITOS DE LAS EMPRESAS PARTICIPANTES
5. CRITERIOS DE VALORACIÓN Y APROBACIÓN
6. ASIGNACIÓN DE LA PERSONA BECADA A LA EMPRESA O ENTIDAD
8. PLAZOS Y TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN DE LAS EMPRESAS DEL PROGRAMA
9. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA TRAS LA FINALIZACIÓN DE LAS PRÁCTICAS
La formación de personas se ha revelado como la pieza clave del éxito de cualquier proyecto empresarial, de ahí que ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en adelante, ICEX) esté comprometido en acompañar a las empresas y entidades en sus procesos de internacionalización, facilitándoles el acceso al mejor talento joven en formación a través de su participación en el Programa de Prácticas en Empresas o Entidades.
Mediante la Resolución de fecha 23 de febrero de 2023 (BOE núm. 48, de 25 de febrero de 2023) se aprobó, por la consejera delegada de ICEX, en virtud de la delegación efectuada por la persona titular de la presidencia de ICEX, la Convocatoria de Becas de internacionalización empresarial de ICEX correspondiente a la 48ª Promoción, con subvenciones para la formación teórica y práctica durante las tres Fases (Fase 0, Fase I y Fase II) reguladas en virtud de la Orden ICT/100/2020, de 31 de enero (BOE núm. 34, de 8 de febrero de 2020).
La Fase II consiste en un programa de prácticas en empresas y entidades (en adelante, el “Programa de Empresas”) que tiene como objetivo último completar la formación y, finalmente, promover la inserción laboral de jóvenes profesionales que han concluido con éxito las Fases 0 y I del Programa de Becas ICEX de internacionalización empresarial, y se materializa mediante la realización de prácticas formativas no laborales durante un año en empresas o en entidades españolas con actividad internacional, dentro y fuera de España.
Mediante su participación en el Programa de Empresas, ICEX facilita que un máximo de 275 personas becadas, que han concluido con éxito un intensivo proceso de formación y capacitación en internacionalización, puedan formar parte de sus proyectos internacionales. La formación teórico-práctica que estos jóvenes han recibido durante las Fases 0 y I ha consistido en:
2. DURACIÓN DEL PROGRAMA Y DE LA FORMACIÓN TEÓRICO-PRÁCTICA
El Programa de Empresas 2026, de la 48ª promoción del Programa de Becas ICEX para la Internacionalización Empresarial, comenzará con la apertura del plazo de inscripción para las empresas y entidades interesadas en adherirse al mismo a partir del 9 de junio de 2025.
Las prácticas, que se realizarán en las empresas y entidades adheridas a este Programa, tendrán una duración de doce meses y se iniciarán a partir de la fecha indicada en el acuerdo correspondiente entre la persona becada, la empresa o entidad adherida e ICEX (en adelante, el Compromiso).
3. REQUISITOS DE LAS EMPRESAS PARTICIPANTES
Las prácticas podrán realizarse en la sede de la empresa o entidad en España o en el exterior.
Se admite la participación de empresas públicas y privadas. Asimismo, se admite la participación de entidades constituidas conforme a lo establecido en la Ley orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
Las empresas que forman parte de un grupo consolidado se consideran como una única empresa a efectos de su participación en actividades de ICEX, y su clasificación se determinará según la clasificación del Reglamento (UE) 651/2014.
3.1. Requisitos generales:
1. Estar constituidas jurídicamente en España.
2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y en materia de Seguridad Social, no haber sido declarada insolvente o estar inmersa en procedimiento concursal y cumplir el resto de los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización para que ICEX obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Las empresas domiciliadas fiscalmente en País Vasco y Navarra deben aportar los certificados de la Hacienda foral correspondiente.
En relación con el artículo 13.3 bis, en el caso de que la dotación correspondiente a ICEX sea superior a 30.000 euros, las empresas sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de entidad colaboradora.
La acreditación se efectuará en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional a los interesados para los que se propone la concesión de la subvención.
No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.
La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:
a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente, y con sujeción a su regulación.
b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
1.º Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas en los términos del artículo 13.3.bis letra b.
2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
3. Dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea de aplicación sobre protección de datos personales y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
4. Tener actividad comercial o productiva en el exterior o un plan estratégico en ejecución dirigido a la expansión y consolidación internacional.
5. Presentar un plan estructurado y preciso con el itinerario formativo que aportarán a la persona becada, que contemple y detalle las competencias a desarrollar, funciones a realizar y una planificación de las actividades programadas para el periodo completo de las prácticas. Las prácticas se desarrollarán necesariamente en el ámbito de actuación internacional de la empresa o entidad y deben contar con la designación de una persona tutora responsable del cumplimiento y valoración del itinerario formativo.
3.2. Requisitos específicos para prácticas desarrolladas fuera de España:
1. Disponer de implantación en el país, en cuyas instalaciones se desarrolle la formación.
2. Disponer de una persona tutora permanente en destino, responsable del seguimiento de la persona becada para medir el cumplimiento de los objetivos de formación de las prácticas.
3. Cerciorarse de que no existen impedimentos administrativos para la obtención de un visado en regla en los países que así lo requieran y proporcionar a la persona becada la documentación pertinente para su obtención, asumiendo asimismo la gestión, y los costes de expedición o renovación del visado.
Las competencias en la concesión de visados recaen en los consulados de cada país.
Ningún desplazamiento a destino de personas becadas podrá realizarse sin el visado adecuado o en situación irregular. Si se evidenciara que no se han adoptado todas las medidas necesarias para que el visado obtenido por la persona becada permita el desarrollo completo del período formativo en destino, la empresa o entidad deberá adoptar las medidas necesarias para que la misma pueda desarrollar la formación práctica en la sede de la empresa o entidad en España, o en otro país donde disponga de implantación.
4.1. DOTACIÓN DE LAS PERSONAS BECADAS
La dotación bruta anual de las prácticas viene fijada por ICEX en función del país y ciudad de destino asignado, dentro del listado con destinos y cuantías que se incluye como referencia en el Anexo I, no siendo ésta un concepto negociable entre empresa y persona becada, por lo que no podrá ser objeto de incremento o variación por parte de la empresa.
Para el cálculo de las cuantías individualizadas se utilizará el mismo procedimiento que el establecido para la Fase I de prácticas en las Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior (en adelante, OFECOME) del Programa de Becas ICEX para la Internacionalización Empresarial, mediante resolución de 23 de febrero de 2023 de la consejera delegada de ICEX por la que se convocan las Becas de Internacionalización Empresarial de ICEX 48ª promoción. Para destinos distintos a los de la Fase I se establecerá la dotación de la OFECOME en cuya demarcación se realicen las prácticas. En países con varias OFECOME de destino de Fase I, se aplicará la dotación del destino cuyo coste de vida más se aproxime. De esta dotación se detraerán la correspondiente retención fiscal y la cuota por cotización a la Seguridad Social aplicables a la persona becada según la legislación vigente. Los cálculos de la dotación mensual se hacen prorrateando la dotación bruta anual en doce meses de treinta días cada uno, de tal manera que la dotación mensual sea de la misma cuantía.
El apartado sexto de la resolución de la consejera delegada de ICEX de fecha 23 de febrero de 2023 por la que se convocan las becas de internacionalización empresarial de ICEX de la 48ª promoción establece que el presupuesto máximo de esta convocatoria de subvenciones asciende a 11.995.000 euros. Con el fin de no superar dicho importe, las empresas y entidades adheridas a este Programa deberán cofinanciar con ICEX el importe de las correspondientes dotaciones para las personas becadas. El porcentaje de cofinanciación de las empresas y entidades adheridas se determinará en función de si son pymes o grandes empresas. Dentro de las grandes empresas se encuentran también aquellas empresas con una facturación entre 50 millones y 1.500 millones de euros. Para determinar si una empresa es pyme, se seguirá lo indicado en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión Europea de 17 de junio de 2014. Los porcentajes de cofinanciación que se indican a continuación podrán ser modificados por ICEX en función de la disponibilidad presupuestaria existente.
A. CUANTÍAS ASUMIDAS POR ICEX:
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior ICEX asumirá los porcentajes de cofinanciación establecidos a continuación:
• GRAN EMPRESA
ICEX asume, como máximo, el diez por ciento de la dotación bruta anual, lo que supone que, durante los primeros días de las prácticas, ICEX se hace cargo de la dotación de la persona becada correspondiente a ese porcentaje.
• PYMES
a) En el caso de prácticas realizadas en la sede de la entidad en España, ICEX asume, como máximo, el cincuenta por ciento de la dotación bruta anual, lo que supone que, durante los primeros días de las prácticas, ICEX se hace cargo de la dotación de la persona becada correspondiente a ese porcentaje.
b) En el caso de prácticas realizadas en una filial/sucursal de la empresa en el exterior, ICEX asume, como máximo, el sesenta por ciento de la dotación bruta anual, lo que supone que, durante los primeros días de las prácticas, ICEX se hace cargo de la dotación de la persona becada correspondiente a ese porcentaje.
• ENTIDADES
a) En el caso de prácticas realizadas en la sede de la empresa en España, ICEX asume, como máximo, el cincuenta por ciento de la dotación bruta anual, lo que supone que, durante los primeros días de las prácticas, ICEX se hace cargo de la dotación de la persona becada correspondiente a ese porcentaje.
b) En el caso de prácticas realizadas en una filial/sucursal de la entidad en el exterior, ICEX asume, como máximo, el sesenta por ciento de la dotación bruta anual, lo que supone que, durante los primeros días de las prácticas, ICEX se hace cargo de la dotación de la persona becada correspondiente a ese porcentaje.
En todos los casos (gran empresa, pyme o entidad) en los que las prácticas se realicen en el exterior y se contemple a su inicio un periodo previo de formación en España superior a un mes y/o el desplazamiento al exterior conlleve un proceso administrativo de duración variable (ej. obtención de visado), el pago de la dotación se realizará con referencia a la de España y quedará regularizado una vez la empresa confirme expresamente a ICEX la incorporación efectiva de la persona becada al destino asignado.
B. CUANTÍAS ASUMIDAS POR LA EMPRESA O ENTIDAD:
• GRAN EMPRESA
La empresa asume, como mínimo, el noventa por ciento de la dotación bruta anual prorrateada mensualmente a percibir por la persona becada, a contar desde el día siguiente al que finaliza la cuantía asumida por ICEX conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.
• PYMES
a) En el caso de prácticas realizadas en la sede de la empresa en España, esta asume, como mínimo, el cincuenta por ciento de la dotación bruta anual prorrateada mensualmente a percibir por la persona becada, a contar desde el día siguiente al que finaliza la cuantía asumida por ICEX, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.
b) En el caso de prácticas realizadas en una filial/sucursal de la empresa en el exterior, la empresa matriz asume como mínimo el cuarenta por ciento de la dotación bruta anual prorrateada mensualmente a percibir por la persona becada, a contar desde el día siguiente al que finaliza la cuantía asumida por ICEX conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.
• ENTIDADES
a) En el caso de prácticas realizadas en la sede de la entidad en España, ésta asume como mínimo el cincuenta por ciento de la dotación bruta anual prorrateada mensualmente a percibir por la persona becada a contar desde el día siguiente al que finaliza la cuantía asumida por ICEX conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.
b) En el caso de prácticas realizadas en una filial/sucursal de la entidad en el exterior, la empresa matriz asume como mínimo el cuarenta por ciento de la dotación bruta anual prorrateada mensualmente a percibir por la persona becada, a contar desde el día siguiente al que finaliza la cuantía asumida por ICEX conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.
4.2. SEGURO DE ACCIDENTES Y DE ASISTENCIA EN VIAJE
ICEX contrata y cubre el 100 % del importe del seguro por concepto de accidentes y de asistencia en viaje durante el período de vigencia de las prácticas. Las coberturas de dicho seguro en los desplazamientos al exterior comprenden los gastos médicos, de repatriación y de asistencia médica 24 horas, equipajes y demoras y otras garantías complementarias como, por ejemplo, responsabilidad civil y accidentes personales. La cobertura de la póliza es efectiva durante el tiempo de desarrollo de actividades relacionadas con el desempeño de las prácticas.
La empresa o entidad adherida a este Programa asumirá la cobertura de cualquier riesgo fuera de lo comprendido en la póliza de seguro de accidentes y de asistencia en viaje contratada por ICEX, especialmente la contratación de una póliza adicional complementaria en los países que así lo requieran.
4.3. TRANSPORTE DE IDA Y VUELTA AL DESTINO EN EL EXTERIOR Y VIAJES DE FORMACIÓN
La empresa o entidad adherida a este Programa proveerá y sufragará los gastos del desplazamiento del becario o becaria al destino asignado, y los de retorno a su residencia habitual al finalizar el periodo de prácticas, así como los gastos ocasionados por los desplazamientos que deba realizar debido a su actividad y del plan de formación.
4.4. VISADO
La empresa o entidad debe cerciorarse de que no existen impedimentos administrativos para la obtención de un visado en regla en los países que así lo requieran y proporcionar a la persona becada la documentación pertinente para su obtención, asumiendo asimismo la gestión y los costes totales asociados a la expedición o renovación del visado.
5. CRITERIOS DE VALORACIÓN Y APROBACIÓN
El número de empresas o entidades que puede finalmente participar en el Programa de Empresas estará limitado por la oferta de personas becadas disponibles, por lo que la selección se realizará en virtud del número de personas becadas y solicitudes recibidas, a aquellas empresas o entidades cuya solicitud refleje una mayor coherencia con los objetivos del Programa de Empresas.
El Departamento de programas de prácticas en empresas y organismos internacionales perteneciente a la Dirección de Talento para la Internacionalización de ICEX, con el asesoramiento de la Comisión de Becas, seleccionará el número de solicitudes de personas becadas correspondientes a cada empresa o entidad con arreglo a los siguientes criterios:
a) La calidad e idoneidad del Plan de Formación presentado, que necesariamente deberá desarrollarse en el área internacional de la empresa o entidad e incluirá la siguiente información:
• Adaptación del plan de formación a la realización de actividades formativas en ámbito de internacionalización de la empresa.
• Formación que aportará la empresa o entidad en el momento de la incorporación de la persona becada para facilitar su integración y el perfil de la persona tutora asignada.
• Desarrollo de habilidades y competencias.
• Planificación de tareas y actividades formativas programadas durante las prácticas.
• Recursos materiales y técnicos puestos a disposición de la persona becada.
• Acciones de seguimiento y control.
b) La oportunidad de que las prácticas se realicen fuera de España, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el apartado 3 anterior.
c) La política de integración de las personas becadas en la estructura de la empresa o entidad con carácter de permanencia.
d) La política de la empresa en materia de aplicación de los principios de desarrollo sostenible, de igualdad de género, así como de carácter medioambiental y social.
Dicho departamento estará facultado para solicitar una entrevista, así como la aportación de la información que considere pertinente.
e) A las empresas que no hayan contado con una persona becada en ediciones anteriores, sólo se les aprobará una solicitud como máximo.
f) Las prácticas formativas serán presenciales en las oficinas de la empresa o entidad. Solo se admitirá la formación híbrida en los casos en los que la empresa así lo indique en el plan de formación y, en ningún caso, se admitirán las prácticas con formación en remoto al 100 %.
g) No se aceptarán solicitudes con planes de formación que no se ajusten al cumplimiento de la finalidad de la concesión de la Beca, siendo esta la de la realización de prácticas formativas no laborales en empresas o entidades con actividad internacional.
El Departamento de programas de prácticas en empresas y organismos internacionales perteneciente a la Dirección de Talento para la Internacionalización de ICEX podrá solicitar la subsanación de la documentación presentada o la aportación de documentación adicional que considere pertinente.
6. ASIGNACIÓN DE LA PERSONA BECADA A LA EMPRESA O ENTIDAD
El Departamento de programas de prácticas en empresas y organismos internacionales perteneciente a la Dirección de Talento para la Internacionalización de ICEX comunicará a las empresas o entidades la aprobación o rechazo de la/s solicitud/es recibidas, a partir del 3 de noviembre de 2025, remitiendo asimismo las instrucciones sobre el procedimiento de materialización de las prácticas y las fechas de apertura y cierre de los procesos de selección.
El número de solicitudes aprobadas para cada empresa o entidad estará sujeto a la demanda recibida y a la oferta de personas becadas disponibles y, en ningún caso, se aprobarán más de cuatro solicitudes de personas becadas por empresa.
Las empresas o entidades con una o varias solicitudes aprobadas, dispondrán de acceso a la plataforma on-line en la que se encuentran los currículos de las personas becadas y podrán iniciar contactos con aquellos que acceden a la Fase II.
El sistema de asignación se basa en la libre concurrencia de personas becadas y empresas o entidades autorizadas a través de la plataforma virtual de ICEX que facilita el ajuste idóneo entre las solicitudes u ofertas de las empresas con las preferencias o perfiles de los becarios/as.
El Departamento de programas de prácticas en empresas y organismos internacionales perteneciente a la Dirección de Talento para la Internacionalización de ICEX, con el asesoramiento previo de la Comisión de Becas, publicará en la página web de ICEX las propuestas de concesión de subvenciones correspondientes a cada beneficiario que contendrán la asignación de destinos y la dotación económica para cada destino de la Fase II del Programa de Becas ICEX para la Internacionalización Empresarial. Los beneficiarios de la subvención dispondrán de un plazo de diez días para formular alegaciones.
La consejera delegada de ICEX, a propuesta del Departamento de Programas de Prácticas en Empresas y Organismos Internacionales de ICEX, como órgano instructor, dictará cuantas resoluciones de concesión de subvención que incluirán los datos del beneficiario, el destino y la dotación económica en el que el beneficiario realizará sus prácticas formativas no laborales y la dotación que ICEX asume en esta Fase II del Programa. La resolución de concesión se publicará en la web de ICEX (www.icex.es) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
8. PLAZOS Y TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN DE LAS EMPRESAS EN EL PROGRAMA
Las empresas o entidades interesadas en participar en este Programa podrán presentar sus solicitudes desde el día 9 DE JUNIO DE 2025 hasta las 23:59 horas del día 9 DE JULIO DE 2025.
La solicitud de participación en el Programa de Empresas se realizará por la empresa o entidad constituida en España conforme a lo dispuesto a continuación:
9. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA TRAS LA FINALIZACIÓN DE LAS PRÁCTICAS
Finalizado el periodo de duración de las prácticas, y en el plazo máximo de un mes desde la fecha de su finalización, la empresa o entidad adherida, además de cumplimentar los informes de valoración de la práctica en el área de empresa de la web de ICEX, enviará a la dirección de correo electrónico becas@icex.es una declaración firmada y sellada por su responsable con la siguiente información:
Esta documentación deberá ser enviada por correo electrónico a la dirección becas@icex.es.
En Madrid, en la fecha de la firma electrónica
Elisa Carbonell Martín
Consejera delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.
Real Decreto 129/2024, de 30 de enero, BOE núm. 27, de 31 de enero de 2024.