Sí, también tributarás por el IRNR. Las personas becadas dejan de ser residentes fiscales en España una vez que su permanencia en el país de desarrollo de la Beca supere los 183 días dentro del mismo año natural, la pérdida de la residencia fiscal en España hace que dejen de tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y pasen a tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).
En la Fase I de la Beca, una vez transcurridos 183 días desde el inicio de la Beca, se pierde la residencia fiscal en España y se tributa por IRNR al tipo fijo del 8% por desarrollar la Beca en una OFECOME.
En la Fase II de la Beca, la práctica de retenciones a cuenta de este Impuesto se articula a través de las disposiciones del artículo 13 de la Ley del IRNR, donde el artículo 13.1 c) determina que los rendimientos del trabajo (dotaciones de la Beca), siempre que la formación se desarrolle fuera del territorio español, quedan no sujetos a imposición si el pagador no es Administración Pública (artículo 13.1.c). 1º).
Por tanto, en el inicio de la Fase II, en la parte satisfecha por ICEX, que sí es Administración Pública, la rentas quedan sometidas a retención y, en la parte que paga la empresa, si el destino es España, solo habrá retenciones por IRPF desde el 1 de julio y, si el destino es en el extranjero, la dotación directamente satisfecha por la empresa no quedará sujeta a tributación.