¿A qué régimen de la Seguridad Social voy a cotizar?
Las personas becadas de Fase I y II quedarán incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
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¿A qué régimen de la Seguridad Social voy a cotizar?
Las personas becadas de Fase I y II quedarán incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
¿Desde qué fecha voy a cotizar?
De acuerdo a las últimas normativas, las prácticas remuneradas realizadas por quien esté en posesión de un título universitario, que están incluidas en el campo de aplicación del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, es obligación de la empresa o entidad gestionar las correspondientes altas y bajas en la Seguridad Social, así como proceder al pago mensual a la Tesorería General de la Seguridad Social de las cuotas correspondientes a la persona becada y la empresa, con el código RLCE 9923- PRACTICAS NO LABORALES EN EMPRESAS salvo actualización normativa que le afecte.
¿Y si no dispongo de número de Seguridad Social?
Si llegado el momento, no se dispone de número de afiliación el becario deberá personarse en la Tesorería General de la Seguridad Social más próxima a su domicilio y solicitarlo pues es un requisito importante para aceptar el destino en Fase I, como paso previo a la comunicación de alta del becario y su afiliación a la Seguridad Social.
¿Cuánto tiempo me van a reconocer como cotizado?
La Seguridad Social reconocerá como cotizado el periodo de duración de la beca Fase I y Fase II.
¿Por qué conceptos voy a cotizar?
Cotizarás por contingencias comunes y contingencias profesionales, no cotizando a desempleo, así como tampoco al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), ni por formación profesional.
¿Cuánto y cómo voy a pagar cada mes?
El importe que corresponda pagar a la persona becada será deducido mensualmente de su dotación, siendo ICEX el encargado del ingreso mensual de las cuotas en la Tesorería General de la Seguridad Social.
A modo de referencia, la cuota vigente en 2025 para las personas becadas fue de 11,16 € mensuales, aunque este importe podrá variar cuando la Seguridad Social así lo establezca.
Nota: en cumplimiento de actualizaciones de cuotas con efecto retroactivo, ICEX podrá requerir el reintegro por parte de las personas becadas que ya no estén de alta del reajuste que correspondiese por la diferencia habida entre la cuota actualizada y la que se liquidó en los meses que sí hubiese estado de alta y se vean afectados por la actualización.
¿Cotizan algo por mí ICEX y la empresa durante la fase II?
El responsable de la afiliación e ingreso de las cuotas es quien realiza los pagos de dotación, por tanto, durante un periodo le corresponderá la cotización al ICEX y en otro periodo a la empresa a la que está adscrito la persona becada. Tanto ICEX como la empresa tendrán que ingresar cada mes en la Tesorería el importe establecido por la Seguridad Social. A modo de referencia, la cuota vigente en 2025 fue de 63,68 € mensuales, aunque este importe podrá variar cuando la Seguridad Social así lo establezca.
¿Cómo puedo saber si ICEX o la empresa de Fase II cotizan por mí?
Podrás solicitar a la Seguridad Social un informe de vida laboral y/o certificado de bases, donde podrás comprobar la cotización efectiva.
¿Podré cobrar el paro al finalizar la beca?
Las personas becadas no cotizarán por desempleo, por lo que no podrás recibir las prestaciones correspondientes al desempleo.